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MINUTA TUTELA PETICION COLPENSIONES PENSIÓN

Actualizado: 19 feb 2023

XXXXX, 2 de septiembre de 2019

SEÑOR(A):

XJOSE SILVIO PALACIO, DE TUTELA (Reparto)

E. S. D.

Ref. ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA.

Asunto: Vulneración al derecho de petición.

Respetado(a) señor(a) juez,

XXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía nro. XXXXX de Dovio, actuando en actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de La Constitución Política, regulado por el decreto 2591 de 1991, en ejercicio del acudo comedidamente a su despacho con el fin de presentar ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE TUTELA  en contra del JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- por desconocer y violentar los derechos fundamentales al derecho de petición.

HECHOS:

1. El día 12 de agosto de 2019 radiqué un derecho de petición ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales solicitando información sobre si COLPENSIONES ya había realizado el pago de costas procesales al que fue condenado por el mencionado juzgado, y que en caso afirmativo se generaran los respectivos títulos de cobro.

2. El termino para resolver la referida solicitud se encuentra vencido desde el dia 26 de agosto del presente año, sin embargo, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales no se ha pronunciado de ninguna manera a mi solicitud.


PRETENSIONES

1. Se proteja mi derecho fundamental al Derecho de Petición.

2. Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez, ordenar al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- dar respuesta en un término no superior a 48 horas, sobre el pago de costas procesales que debe realizar a mi favor.

3. De haberse realizado el pago correspondiente ordenar al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, que en un término no superior a 48 horas se sirva expedir los títulos necesarios para procurarse el pago de las costas adeudadas.


MEDIDA PROVISIONAL.

Señor juez en virtud de que esta a punto de causarse un perjuicio irremediable, dado que si a la fecha 27 de julio de 2019 no se presenta el nombre de mi poderdante ante las autoridades electorales, su derecho para la fecha de fallo o sentencia carecería de objeto, pues su derecho estaría vulnerado completamente. Por lo anterior solicito respetuosamente:

1. Ordenar al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, a suspender y/o observar la lista de inscripción de candidatos al concejo de Popayán, y se informe de esta novedad a la Registraduría Nacional y Consejo Nacional Electoral con el fin de que el señor MIGUEL ALFONSO CASTILLO, pueda aspirar al proceso de su aval una vez exista un fallo constitucional favorable, a efectos que el objeto de la tutela no se pierda.

DERECHOS VULNERADOS

Conforme lo expuesto en el acápite de hechos, se está vulnerando por parte del JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES el derecho fundamental de petición del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

LEY1755“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.


Por lo anterior, las autoridades frente a las cuales se presenten solicitudes escritas deben dar respuesta de fondoIE dentro de los términos contemplados en la ley estatutaria 1755 de 2015, que para el presente asunto era de 10 días hábiles toda vez el objeto de la petición es obtener información acerca del pago de costas judiciales, y de ser procedente generar los respectivos documentos para el cobro de las mismas.

La Corte Constitucional en sentencia T- 206 de 2018 demarcó las garantías que deben respetarse en el marco de protección del ejercicio del Derecho de petición en los siguientes términos:

“El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado, permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte que “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”. (Subrayado y negrillas fuera del texto original)


Ahora, toda vez que la respuesta al derecho de petición es confusa que dicho incumplimiento va en contravía de las garantías que ha estipulado jurisprudencialmente la Honorable Corte Constitucional para el correcto ejercicio del derecho de petición, y ya que el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela a quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental, es procedente su protección a través de la presente acción.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS


Esta acción de tutela se encuentra fundamentada en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1755 de 2015.

COMPETENCIA

Es competente señor(a) juez porque las entidades accionadas están vulnerando derechos inalienables de la persona. Y los hechos ocurrieron en la Ciudad de Popayán.

PRUEBAS

Documentales

1. Copia de la solicitud presentada al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales con fecha de radicado 12 de agosto de 2019.





JURAMENTO

Afirmo señor juez bajo la gravedad de juramento que no he presentado otra acción de tutela para pretender lo mismo, ni tampoco he accionado a las presentes entidades por los mismos hechos.




ANEXOS

La presente acción, copia de la misma para traslado y archivo y documentos aducidos como pruebas.

DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES


ACCIONADO:

JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS



ACCIONANTE:

Dirección: XXXXXX

Teléfono: XXXXXX

Correo: XXXXXX

Código Postal: 190002

XXXXXCIUDAD


Con todo respeto le ruego al Señor juez darle el trámite a dicha petición.


Atentamente,

XXXXXX

c.c. Nº XXXXXXXX de Dovio (Valle del Cauca)







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